De ser el caso: Solicitud autorizada por abogado que la redactó (físico + digital en formato Word).
DNI de solicitante (Original + fotocopia)
Lo solicita el titular de la partida errada.
Si el titular es una persona incapaz su representante legal y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.
Si el titular ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos; por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de matrimonio.
Si lo hace un tercero, deberá presentar su Vigencia de Poder debidamente inscrita en SUNARP con las facultades expresas para rectificar la partida del titular, precisando además claramente en qué sentido será la rectificación (Original actualizado máximo 3 meses de antigüedad).
Partida errada (original actualizada máximo 3 meses de antigüedad).
Partida anterior con la información correcta (original actualizada máximo 3 meses de antigüedad).
Si el error es en el apellido paterno del solicitante deberá adjuntar la partida de nacimiento del padre.
Si el error es en el apellido materno del solicitante deberá adjuntar la partida de nacimiento de la madre.
Si el error consiste en que no se encuentra el nombre completo de alguno de sus progenitores deberá adjuntar la partida de nacimiento del padre o madre, según corresponda.
NO se aceptan partidas supletorias.
Estudiando la documentación se podrá pedir más requisitos.